Pensión compensatoria en Motril

«Si la ruptura produce un desequilibrio económico relacionado con la vida matrimonial, conviene estudiar si procede una compensación. Analizamos la dedicación familiar, la trayectoria laboral y las circunstancias económicas de ambos cónyuges.»

Qué debemos acreditar

«Edad, salud, formación, posibilidades de empleo, duración del matrimonio, dedicación a la familia, colaboración en la actividad del otro y recursos disponibles. La diferencia de ingresos es un dato que debe ponerse en contexto.»

Una petición razonada

«Revisamos si hay base para reclamar, qué forma puede tener la prestación y qué documentación permite justificarla. La duración y la cuantía deben ajustarse al supuesto y a las perspectivas acreditadas.»

Pregunta frecuente

¿Es siempre una pensión mensual?

«Puede plantearse una pensión temporal, por tiempo indefinido o una prestación única cuando proceda. La sustitución pactada se regula en el artículo 99 CC.»

Artículos que desarrollan esta cuestión

Pensiones y compensaciones

Pensión compensatoria y trabajo para el hogar: diferencias

Son dos instituciones distintas: la pensión compensatoria (art. 97 CC) analiza el desequilibrio que produce la ruptura; la compensación del art. 1438 CC valora el trabajo para la casa en el régimen de separación de bienes.

También puede interesarte

Fuentes de referencia: Código Civil, arts. 97 y 99. La información es general y no sustituye el estudio de tu caso. Consulta la modalidad de atención para tu asunto en la página de Motril y Costa Tropical.

Valorar el desequilibrio económico

Cuéntame brevemente qué necesitas. El despacho te indicará la documentación necesaria para estudiar tu caso.

No incluyas DNI, datos de menores, información médica ni documentos económicos.

Hablemos de tu situación

Si estás valorando un divorcio o necesitas revisar sus consecuencias, puedes solicitar una consulta conmigo. Comenzaremos por entender tu caso y decidir qué documentación y qué pasos tienen sentido.